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Pongámonos en algunas de las siguientes situaciones: vamos conduciendo por una carretera secundaria y recibimos un golpe inesperado por detrás, o somos arrollados por un motorista al cruzar por un paso de cebra y sufrimos lesiones que tardan más de un mes en sanar.
La verdad usted puede pensar que soy un tipo muy pesimista pero por favor echénle una mirada a éste artículo con las estadísticas de accidentes y muertes.
En España, durante 2007, se produjeron 15.800 accidentes de tráfico en los que el vehículo no disponía del seguro obligatorio. Pero hay muchos más automóviles que circulan sin él.
Sigamos con la hipótesis en cuestión, en ambos casos citados , el responsable no tiene seguro. ¿Quién responde por los daños causados a la víctima?
Ante que todo debemos saber que tener el vehículo asegurado es una obligación de parte nuestra y que tiene por objeto que la entidad aseguradora cubra la responsabilidad civil por los daños causados a las personas y los bienes con motivo de la circulación.
Si a un conductor se le sorprende conduciendo un vehículo que no tiene este seguro se le sancionará por cometer una infracción Grave a la Ley de Tránsito y el vehículo puede ser retirado de circulación por la policía. La sanción económica oscila entre 601 y 3.005 euros.
Si un vehículo que no tiene contratado el seguro obligatorio causa un accidente de tránsito, quedará gravado con prenda sin desplazamiento. O sea, el vehículo constituirá -siempre en poder de su dueño- una garantía para responder de las indemnizaciones a que por ley se encuentra obligado.
Antes de pasar por trámites judiciales, o por situaciones de las cuales nos vamos a arrepentir, les recomiendo que comparen ustedes mismos las ofertas que las distintas compañías aseguradoras ofrecen.
No se queden con la primera compañía que les ofrezca un café junto a una amable sonrisa aquí les dejo un link para que se informen de las ofertas que existen

Les recomiendo 2 blogs:

Tipos de seguros http://julioagosto.blogspot.es/1242311340/
¿Por qué se circula sin seguro? http://rodrigo17.blogia.com/
Espero que les haya servido la información.



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